Temperatura_COVID19_RGPD
14 Mayo 2020

COVID 19: ¿Puedo tomar la temperatura a mis empleados?

Pautas de actuación en relación a datos personales

Nos encontramos, por fin, en la tan ansiada fase de desescalada. A medida que van pasando los días vamos recuperando poco a poco la normalidad. Por ello estamos empezando a volver a nuestros centros de trabajo. Lógicamente, tenemos que incorporar medidas organizativas y de higiene para evitar posibles contagios en nuestras empresas.

Una de las medidas que ha levantado mayores controversias es la toma de temperatura para detectar posibles empleados infectados por el Covid 19.

Como ya comentamos en artículos anteriores (https://datalia.info/entrada-blog/aplicaciones-moviles-y-geolocalizacion-como-medidas-de-ayuda-la-crisis-del-covid-19) la normativa en materia de protección de datos no puede suponer una barrera en la lucha contra la pandemia. Ahora bien, tampoco ha de ser una barra libre de vulneraciones de un Derecho Fundamental como lo es el de la Protección de Datos.

Si como empresario estás pensando en tomar temperatura a tus empleados y proveedores que acceden a tus instalaciones debes tener en cuenta tres aspectos principales: legitimación, juicio de proporcionalidad y pautas de actuación.

Legitimación

La legislación de riesgos laborales exige que la empresa evalúe el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras y proveedores en cada una de las tareas que realizan, siguiendo las recomendaciones del servicio de prevención, y en consonancia con las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Además, el Ministerio de Sanidad establece a través del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf) que compete a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de la tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Con lo cual, la decisión de implementar el control de temperatura de los trabajadores en una empresa vendrá determinada por la evaluación de riesgos realizada por el servicio de prevención de riesgos laborales, donde determine la adopción de las medidas preventivas necesarias para mitigar esos riesgos. Por lo tanto, no puede ser el propio empresario o el gerente de la empresa el que tome la decisión de realizar el control de temperatura a los trabajadores sin estar avalado por este análisis.

Juicio de proporcionalidad

En este punto debes analizar el proceso de toma de temperatura y sistemas concretos a implantar en tu empresa, comprobando que dicha toma sea necesaria, idónea y eficaz en relación con la injerencia que se va producir en la privacidad del afectado. Para ello debemos analizar el sistema concreto que vamos a emplear para la toma de temperatura, haciendo un balance de la necesidad y eficacia del tratamiento en el objetivo buscado que es preservar la salud del personal en la empresa frente a la afección sobre los derechos de los trabajadores.

Es importante que este juicio se refleje en un documento escrito que quede a disposición de las autoridades para evidenciar

Pautas de actuación

En caso de implantar la medida te damos las siguientes pautas de actuación:

  • Comunica a tus empleados que deberán tomarse la temperatura en casa y, en caso de tenerla por encima de 38 (temperatura que el Ministerio de Sanidad considera como fiebre) que no acudan al trabajo y que lo pongan en conocimiento de la empresa para valorar su situación.
  • En el centro de trabajo la toma de temperatura debe realizarla personal cualificado (personal interno cualificado o personal del servicio de prevención ajeno) para poder valorar los resultados convenientemente.
  • Realiza la toma de temperatura dentro del centro de trabajo, no en la vía pública y con la máxima discreción posible. Como recomendación, podría ser una sala donde hubiese varias puertas de acceso para que, en el caso de haber empleados con fiebre, pudieran salir por una puerta más discreta donde sus compañeros no le viesen.
  • Informar al trabajador en los términos del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos sobre este tratamiento de datos personales. Como sugerencia puede hacerse mediante un cartel visible en el lugar donde se vaya a llevar a cabo la toma de temperatura (similar al cartel informativo de videovigilancia).
  • Sólo podrás utilizar los datos recabados para prevenir un posible contagio de los empleados en caso de detectar a trabajadores que tengan fiebre y para ninguna otra finalidad. Hay que prestar atención a los casos en que la toma de temperatura se lleva a cabo con cámaras térmicas que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar datos biométricos.
  • Recaba los mínimos datos posibles para conseguir el objetivo perseguido. En este caso bastará con simplemente la temperatura en sí.
  • Utiliza para la toma de temperatura equipos homologados que hagan que dicha toma sea exacta y no dé lugar, en la medida de lo posible, a errores.
  • Con carácter general, evita registrar los resultados de la toma de temperatura. Si requieres hacerlo, tendrás que justificarlo convenientemente y establecer un plazo máximo para su borrado.

El pasado 20 de abril la Agencia Española de Protección de Datos publicó un comunicado en relación con la toma de temperatura en centros de trabajo, comercios y otros establecimientos de cara a luchar contra la pandemia del Covid 19 que puedes ver aquí (https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos).

Como veis, no es tan fácil implantar una medida de esta magnitud. Cuando hay derechos fundamentales en juego hay que ser muy cauteloso y será necesario un análisis exhaustivo de la situación para decidir si es posible tomar o no una medida concreta.

Si tenéis cualquier duda en relación a la toma de temperatura de los trabajadores o cualquier otra en materia de protección de datos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. En Datalia estaremos encantados de atenderos.