Apps_COVID
02 Abril 2020

Aplicaciones móviles y geolocalización como medidas de ayuda a la crisis del COVID 19.

Este pasado sábado 28 de marzo, el Gobierno de España publicó la Orden (SND/297/2020), por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Hemos visto en la gestión de esta crisis que el Gobierno ha publicado diferentes Reales Decretos para tratar de paliar las consecuencias de la crisis, y lo ha hecho con medidas de índoles, sobre todo, económicas y sociales. No obstante esta medidas que a continuación pasaremos a explicar son de un marcado matiz tecnológico y, por tanto, novedosas hasta la fecha.

Además, como veremos a continuación, las medidas propuestas pueden tener un impacto sobre la privacidad de los ciudadanos.

Las medidas encomendadas a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital son las siguientes:

Primera: Desarrollo de una aplicación móvil de autoevaluación para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segunda: Estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria a través de la geolocalización de dispositivos móviles.

La primera medida consiste en una encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial que radica en la creación y desarrollo de una aplicación móvil  que permita al usuario realizar una “autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, acerca de la probabilidad de que esté infectado por el COVID-19, ofrecer información al usuario sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones de acciones a seguir según la evaluación.”

Además, dicha aplicación permitirá la geolocalización de los usuarios “a los solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar.”

Se incide también en que la utilización de la App no constituirá un servicio de diagnóstico médico ni sustituirá la consulta con un profesional cualificado.

Además se encomienda también a la citada Secretaría de Estado el desarrollo de un asistente conversacional/chatbot para ser utilizado vía WhatsApp u otras aplicaciones de mensajería instantánea que proporcione información oficial ante las cuestiones planteadas por la ciudadanía acerca del COVID 19.

Cabe destacar en materia de protección de datos que en la Orden se indica en cada una de las encomiendas quién será el Responsable del tratamiento de los datos (Ministerio de Sanidad) y quién será encargado del tratamiento.

La segunda medida en cuestión consiste en una segunda encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial consistente en el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada.

En dicha medida se vuelve a indicar el responsable del tratamiento que, en este caso, será en INE (Instituto Nacional de Estadística) y los encargados del tratamiento serán los operadores de telefonía con los que se llegue a un acuerdo.

Además en el artículo 4 de la orden se hace mención expresa a que estás medidas se tomarán “sin perjuicio de la aplicación del régimen previsto” en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.

Como consideración importante acerca de la duda que se puede plantear, sobre si el  tratamiento de datos personales de los ciudadanos por parte del Gobierno a través de los citados Ministerios es conforme a la normativa, cabe indicar de forma absolutamente aséptica que:

  • El Considerando 46 del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) indica que el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para proteger la vida (interés vital) del afectado. Además, establece que algunos tratamientos se pueden dar también en base a un interés vital o bien a un interés público y cita como ejemplo “cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación”
  • La AEPD en su informe 0017/2020 (https://www.aepd.es/es/documento/20200017.pdf), de recomendada lectura, parte de la base de que la normativa en protección de datos al estar vigente se aplica íntegramente en esta crisis del COVID 19 ya que no hay razón por la que se deba suspender un Derecho Fundamental. No obstante, la aplicación de dicha normativa no debe ser óbice o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades en la lucha contra la pandemia.

Con lo cual, interpretando lo que indica la normativa y la AEPD, el tratamiento a priori y, a la espera de ver cómo se ejecuta y se le da forma, parece adecuarse a lo dispuesto en la protección de datos.

Además dicha normativa no puede ser un obstáculo en la lucha contra la pandemia pero también se trata de un Derecho Fundamental por lo que tampoco hay que suspenderlo. La lucha contra el coronavirus y las medidas a tomar frente a su erradicación y la protección de datos no deben ser contradictorias y no deben contraponerse la una a la otra sino deben de ser complementarias.

Como todo en la vida, hay posiciones contrapuestas, unos opinan que el Derecho Fundamental a la Protección de Datos debe apartarse sin ninguna duda ante una situación como la vivida, otros que opinan que el citado Derecho Fundamental no debe suspenderse ni en estas situaciones y finalmente hay otro grupo que son más laxos y que opinan que en ocasiones el Derecho Fundamental a la Protección de Datos puede ceder en ciertas ocasiones.

El debate está servido, tú  ¿qué opinas?